Organigrama departamental

Representación gráfica de la estructura departamental de la Gobernación de Bolívar.

Es facultad del Gobernador, dirigir la acción administrativa del Departamento. Asegurando el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su empleo. Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia determina que “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, Que la ley 909 de 2004 determina que cada empleo debe contener como mínimo la descripción del contenido funcional y el perfil de competencias que se requieren para ocupar cada uno de estos, incluyendo los requisitos de estudio y experiencia. Que el Decreto 785 de 2005, establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los requisitos generales en los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004. Que el artículo 9 del Decreto 2539 de 2005, determina que las entidades y organismos deberán ajustar sus manuales específicos de funciones y requisitos. Incluyendo: el contenido funcional de los empleos, las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales.

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