Consejo de Política Social

DECRETO 582 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2012: DECRETO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE POLITICA SOCIAL

El Consejo para la Política Social del Departamento de Bolívar, es la instancia consultiva, de coordinación y de orientación para la construcción conjunta de agendas estratégicas de participación y control social, en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte el Departamento de Bolívar; su carácter es mixto, contando con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias. 

Su campo de acción es amplio por cuanto debe adoptar coherente e integralmente la Política Social Departamental y Municipal en armonía con las directrices nacionales y con las prioridades municipales, permitiendo articular funcionalmente los esfuerzos y armonizar las acciones en los diferentes niveles, apoyando los procesos de planeación y promoviendo las iniciativas de la sociedad, buscando la integración de los sectores y agentes de política social y concertar programas sociales incluyentes, en aras de generar capacidades y oportunidades para lograr la equidad y el desarrollo.

El Consejo para la Política Social del Departamento de Bolívar tiene como objeto servir de instancia de coordinación y consulta para definir, analizar, investigar, asesorar, conceptuar, evaluar, concertar y apoyar el proceso de construcción y formulación de la política social del Departamento de Bolívar, para la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos. 

INTEGRANTES DEL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL 

Por los Entes Autónomos Universitarios:

  • Rector o Rectora de una Universidad Pública
  • Rector o Rectora de una Universidad Privada                                                                                               

Por los Miembros de la Sociedad Civil:

  • Un (a) representante de los gremios económicos.
  • Un (a) representante de cada uno de los siguientes núcleos étnicos: A) Negritudes. B) Indígenas. C) Pueblo ROM. D) Raizales. La designación de los respectivos delegados la deben hacer directamente las organizaciones que agrupan y representan cada uno de los mencionados núcleos a nivel Departamental.
  • Un(a) representante del Consejo de Juventudes. La Designación del delegado o delegada la harán directamente los miembros que conforman el respectivo Consejo.
  • Un(a) representante del Consejo u Organización de Discapacitados. La designación del delegado o delegada la harán directamente los miembros que conforman el respectivo Consejo o las Organizaciones acreditadas.
  • Un(a) representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel Departamental designado por las propias organizaciones.
  • Un (1) representantes de las organizaciones de mujeres, elegidos(as) por las comunidades que las integran.
  • Un (1) representante (niños, niñas o adolescentes), de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes, elegidos (as) por las comunidades que las integran.
  • Un (1) representante de las organizaciones de LGBTI, elegidos (as) por las comunidades que las integran.

Invitados Permanentes:

  • Un(a) representante de las Veedurías Departamentales.
  • Un(a) representante de organismos multilaterales ó internacionales que tengan relación con el desarrollo de las políticas sociales.


Para hacer parte del Consejo los postulantes deben cumplir los siguientes Requisitos:

  • Hoja de vida de los postulantes.
  • Certificación de la personería jurídica de la organización postulante expedida por la autoridad competente.
  • Datos suficientes sobre la identidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes o personas naturales.

Decreto No 268 2014

Consejo de Política Social

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