Entes de Control y Mecanismos de Supervisión

Entes de Control y Mecanismos de Supervisión

EXTERNOS

Contraloría general de la republica

La contraloría general de la república-cgr-, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 de la constitución política de Colombia de 1991, realiza la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen bienes o fondos de la nación.

La constitución política en su artículo 267, advierte que el control, será ejercido de forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos, y contratadas previo concepto del consejo de estado.

Procuraduría general de la nación

La procuraduría general de la nación es el máximo organismo del ministerio público, conforme a lo estipulado en el artículo 275 de la constitución política de 1991, dentro de sus obligaciones, se encuentra hacer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive aquellos que sean nombrados mediante elección popular, ejercer el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

Contraloría departamental de bolívar

Corresponde a las contralorías departamentales ejercer la función pública de control fiscal en su respectiva jurisdicción, de acuerdo con los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la constitución y la ley.

Contaduría general de la nación

La contaduría general de la nación es una unidad administrativa especial, adscrita al ministerio de hacienda y crédito público, con personería jurídica, autonomía presupuestal, técnica, administrativa y regímenes especiales en materia de administración de personal, nomenclatura, clasificación salarios y prestaciones, de acuerdo con lo establecido en la ley 298 de 1996. Dentro de sus funciones se encuentra determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que debe regir en el país para todo el sector público y ejercer la inspección sobre el cumplimiento de las normas expedidas por la misma entidad.

Ministerio de hacienda y crédito público

El ministerio de hacienda y crédito público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, del decreto 4712 de 2008, “por el cual se modifica la estructura del ministerio de hacienda y crédito público”, tiene como objetivo la formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia. Dentro de sus funciones se encuentra coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la unidad administrativa especial, dirección de impuestos y aduanas nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto.

Ministerio de educación nacional

En el marco de lo establecido en el numeral 16 del artículo 189 de la constitución política y de acuerdo con el decreto número 5012 de 2009, el ministerio de educación nacional tiene el deber de garantizar y proveer, por parte del estado, a través de las políticas públicas el derecho y acceso a un sistema educativo público sostenible que asegure la calidad y la pertinencia en condiciones de inclusión, así como la permanencia en el mismo.

Dentro de sus obligaciones se encuentra generar directrices, realizar seguimiento y apoyar a las entidades territoriales para una adecuada gestión de los recursos humanos del sector educativo, en función de las políticas nacionales de ampliación de cobertura, mejoramiento de la calidad y la eficiencia del servicio educativo y la pertinencia.

Superintendencia nacional de salud

Corresponde a la superintendencia nacional de salud, ejercer inspección, vigilancia y control sobre los actores del sistema general de seguridad social en salud. Dentro de sus principales objetivos se encuentra velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud.

Ministerio de salud

El ministerio de salud, en el marco de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en la constitución política y el decreto 4107 de 2011, tiene el objetivo de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política en materia de salud, salud pública y promoción social en salud.

Así mismo el artículo 1 del decreto 4107 de 2011, señala que el ministerio de salud y protección social dirigirá, orientará, coordinará y evaluará el sistema general de seguridad social en salud y el sistema general de riesgos profesionales.

Departamento nacional de planeación

El departamento nacional de planeación-dnp- es un departamento administrativo que pertenece a la rama ejecutiva del poder público, responsable de diseñar y organizar los sistemas de evaluación de resultados de la administración pública, y difundir los resultados de las evaluaciones tanto en lo relacionado con políticas como con proyectos de inversión, además de administrar el sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación del sistema general de regalías.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Decreto 2189 de 2017, el departamento nacional de planeación tiene como objetivos fundamentales la coordinación y diseño de políticas públicas y del presupuesto de los recursos de inversión, la articulación entre la planeación de las entidades del gobierno nacional y los demás niveles de gobierno; la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes, programas y proyectos del sector público, así como realizar en forma permanente el seguimiento de la economía nacional e internacional y proponer los estudios, planes, programas y proyectos para avanzar en el desarrollo económico, social, institucional y ambiental, y promover la convergencia regional del país.

Archivo general de la nación

De conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1989 y decreto 0106 de 2015, corresponde al archivo general de la nación, ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control a los archivos de las entidades del estado, así como sobre los documentos declarados de interés cultural cuyos propietarios, tenedores o poseedores sean personas naturales o jurídicas de carácter privado; y los demás organismos regulados por la ley. Además, adelantará visitas de inspección a los archivos de las entidades del estado y en caso de advertir alguna situación irregular, requerirá a la respectiva entidad para que adelante los correctivos a que haya lugar o correrá traslado a la autoridad competente.

Defensoría del pueblo

La Defensoría del Pueblo, es un organismo que forma parte del Ministerio Público y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y tiene como responsabilidad impulsar la efectividad de los derechos humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley. (Artículo 281 de la Constitución Política y Decreto 25 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo”)

INTERNOS

Oficina de control interno

Decreto n.º 54 de 2017. “por el cual se establece la estructura de la administración del departamento de bolívar, se dictan reglas sobre su organización y funcionamiento, se determina la estructura interna y funciones de las dependencias del sector central y se dictan otras disposiciones”

Artículo 46. Objetivo de la Oficina de Control Interno. Garantizar la evaluación autónoma y objetiva del Sistema de Control Interno y de la gestión de forma independiente y evaluar su estado, a través de la realización de auditorías y seguimiento a planes proyectos, normas, proceso, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la Gobernación de Bolívar, analizando sus resultados y generando recomendaciones que contribuyan con su mejoramiento continuo y con el fortalecimiento del autocontrol, como fin esencial del Sistema.

Artículo 47Funciones principales de la Oficina de Control Interno. Las funciones de la Oficina de Control Interno son las siguientes:

  1. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;
  2. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución del Sector Central de la administración departamental;
  3. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización recomendando el ajuste necesario;
  4. Verificar los procesos relacionados con el manejo de tos recursos, bienes y los sistemas de información de Sector Central de la administración departamental y recomendar tos correctivos que sean necesarios;
  5. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
  6. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato Constitucional y Legal, diseñe la Gobernación de Bolívar.
  7. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la Gobernación de Bolívar, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;
  8. Velar por la implementación y funcionamiento del Consejo Departamental de Control Interno, ejercer la secretaria técnica y presentar al mismo, los informes que requiera sobre el sistema de control interno;
  9. Realizar seguimiento y verificar que se ejecuten los correctivos propuestos en función del mejoramiento continuo de la Gobernación de Bolívar;
  10. Efectuar seguimiento a los mapas de riesgos y planes de manejos de riesgos de los diferentes organismos y sus diferentes dependencias y sugerir los correctivos y ajustes necesarios;
  11. Asesorar y apoyar a los Directivos en el mejoramiento y desarrollo del Sistema de Control Interno:
  12. Coordinar y facilitar al interior de la Gobernación de Bolívar, la relación de las diferentes dependencias con los organismos de control, de tal manera que la entrega de la información sea oportuna;
  13. Evaluar y hacer seguimiento la implementación, actualización y revisión del Modelo Estándar de Control Interno en todas las áreas de la administración y mantener informado al Gobernador;
  14. Asesorar y apoyar en la solución de problemas y necesidades de autocontrol a los organismos y entidades del Departamento que así lo requieran;
  15. Velar y garantizar porque se ejerza el control interno sobre cada uno de los procedimientos, actividades y tareas de la Oficina;
  16. Vigilar la adecuada ejecución, y la supervisión oportuna y eficaz de los contratos celebrados con cargo a la Oficina;
  17. Presentar oportunamente los informes de gestión que requieran el Gobernador y los entes de control.
  18. Responder por la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión y su transferencia al archivo central del departamento, conforme a las normas especiales que determinen la materia;
  19. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Oficina de control interno disciplinario

Artículo 48Objetivo de la Oficina de Control Disciplinario. Proteger la función pública al interior de la Gobernación de Bolívar. adelantando las actuaciones disciplinarias relacionadas con sus servidores públicos, tanto preventiva como sancionatoria en primera instancia, promoviendo la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia de los servidores públicos, determinando la posible responsabilidad frente a la ocurrencia de conductas disciplinarias, con el fin de salvaguardar los derechos e intereses de la Administración departamental

Artículo 49. Funciones principales de la Oficina de Control Disciplinario. Las funciones de la Oficina de Control Disciplinario, son las siguientes:

  1. Velar por la adecuada aplicación del régimen disciplinario, de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
  2. Aplicar el control interno disciplinario, de conformidad con las Normas del Código Disciplinario Único;
  3. Ejercer la acción disciplinaria a los servidores públicos de la administración del sector central, incluidos los docentes, directivos docentes y administrativos de los establecimientos educativos y demás sujetos disciplinables, conforme a la normatividad vigente.
  4. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso;
  5. Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Gobernación de Bolívar y adelantar oficio por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias;
  6. Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, organismos de seguridad del Estado y las demás autoridades judiciales o administrativas, la comisión de hechos presumiblemente irregulares o ilegales que aparezcan en el proceso disciplinario;
  7. Decretar y practicar las pruebas en las etapas de indagación preliminar, investigación disciplinaria y de descargos de oficio o a petición de los sujetos procésales;
  8. Expedir los diferentes autos de trámite de acuerdo con su área de competencia;
  9. Adelantar de oficio investigaciones, frente a las situaciones que alteren el normal desempeño de la función pública o que sean contrarias a la ley y al ordenamiento jurídico de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos;
  10. Proyectar los actos administrativos inherentes al trámite de los procesos disciplinarios de primera instancia;
  11. Estudiar los recursos de reposición contra los fallos proferidos en primera o única instancia dentro de los procesos disciplinarios;
  12. Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares, cuando se configuren los presupuestos legales exigidos por las normas disciplinarias;
  13. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Gobernador; Elaborar Plan de Acción de la Oficina de acuerdo con los lineamientos de la Secretaría de Planeación.
  14. Velar y garantizar porque se ejerza el control interno sobre cada uno de los procedimientos, actividades y tareas de la Oficina;
  15. Vigilar la adecuada ejecución, y la supervisión oportuna y eficaz de los contratos celebrados con cargo a la Oficina;
  16. Presentar oportunamente los informes de gestión que requieran el Gobernador y los entes de control;
  17. Responder por la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión y su transferencia al archivo central del departamento, conforme a las normas especiales que determinen la materia;
  18. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Comité institucional de coordinación del sistema de control interno:

El Comité de Coordinación de Control Interno de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 282 de 2018 “Por medio de la cual se ajusta la reglamentación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en la Gobernación de Bolívar y se dictan otras disposiciones”, se define como el órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno en la Gobernación de Bolívar. Además, dentro de sus funciones se encuentran; Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad dentro de los planes y políticas, y recomendar los correctivos necesarios. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.  

Comités e instancias internas del proceso contractual en el departamento

Comité de asesoría y Direccionamiento de la Contratación. Son funciones de este comité:

  1. Realizar cada dos meses seguimiento y evaluación al cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en el proceso de Contratación Administrativa.
  2. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones, bienes, servicios y de obra pública, del Departamento debidamente formulado.
  3. Asesorar y recomendar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones, bienes, servicios y de obra pública del Departamento de Bolívar.
  4. Solicitar al jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento de Bolívar el concepto jurídico en caso de divergencias respecto a interpretaciones en un tema contractual.
  5. Coordinar y articular con el área de Planeación y presupuesto lo relacionado con los recursos que se requieran para el proceso de Contratación Administrativa, en forma previa a su publicación.
  6. Impartir la orientación para el inicio de los procesos contractuales, cuyo valor sea superior a la menor cuantía y en los casos de menor cuantía cuando lo requiera el comité.
  7. Impartir la orientación para la adición, ampliación y modificaciones de los contratos o convenios, cuando el ordenador del gasto lo solicite al Comité por considerarlo necesario.
  8. Dar orientaciones al titular de la respectiva Secretaría o Dirección, sin consideración a la naturaleza y siempre que sea de mayor cuantía, sobre la celebración de contratos o convenios a que se refiere la Ley 489 de 1998 y el Decreto Nacional N° 777 de 1992, en caso de ser superior su valor a la mínima cuantía impartir aprobación a los documentos de la etapa de planeación y a la minuta respectiva.
  9. Orientar a la Dirección de Talento Humano sobre la celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, a que se refiere el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80de 1993, el literal h del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 81 del Decreto 1510 de 2013, cuya cuantía sea superior a la mínima cuantía.
  10. Analizar la información mensual que le remitirá cada Secretaría de Despacho y demás áreas de trabajo que sean responsables de la Contratación, y revisar de manera aleatoria los contratos que, sin consideración a su naturaleza, el valor sea superior a la menor cuantía a fin de impartir instrucciones, orientación y asesoría en materia de contratación para toda la entidad.
  11. Establecer criterios normativos, cuando sea necesario para evitar inconsistencias en la aplicación del régimen contractual, y unificar al interior de la entidad la aplicación del mismo.
  12. Proponer y proyectar orientaciones normativas para la adecuada aplicación del régimen contractual aplicable.
  13. Conceptuar sobre la solución de conflictos o diferencias que se presentan entre las diferentes dependencias y áreas de trabajo del Departamento sobre las competencias y responsabilidades relacionadas con la actividad contractual.
  14. Estudiar y conceptuar sobre las reclamaciones contractuales.
  15. Las demás inherentes a las funciones de orientación y asesoría en la actividad contractual de la entidad.

Comité Asesor y Evaluador: Según el artículo 27 del Decreto 1510 de 2013, el comité se encargará de evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de mérito. Este comité realiza su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. A su vez, el carácter asesor, no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada, en materia administrativa, disciplinaria, fiscal y penal.

Comité Internos de Seguimiento y Orientación de los Supervisores o Interventores: El Departamento de Bolívar, crea los Comité Internos de Seguimiento y Orientación de los Supervisores o Interventores en cada Secretaría, con la finalidad de orientar, asesorar y articular el proceso de contratación administrativa. (Decreto 216 de 2014)

Notificaciones judiciales

De conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley 1437 de 2011“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” y Resolución 3564 de 2015, la Gobernación de Bolívar tiene habilitado en el sitio web oficial, un correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales, ubicado en el pie de página e identificado de la siguiente manera: [email protected]  

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