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Como una definición El Pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior puede solicitarlo todo colombiano (mayores y menores de edad) que viaje fuera del territorio nacional.”
Este pasaporte consta de treinta y dos (32) páginas y su vigencia será de diez (10) años. “Resolución N° 6888 de Noviembre 26 de 2021”.
Es un pasaporte ordinario que consta de cuarenta y ocho (48) páginas y su vigencia será de diez (10) años. “Art. 2 de la Resolución N° 3959 de Diciembre 29 de 2020”.
Aplica para situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor. Esta libreta podrá ser solicitada de manera excepcional simultáneamente al pasaporte ordinario o ejecutivo. La libreta consta de ocho (8) páginas y la vigencia será de siete (7) meses. “Art. 6 de la Resolución N° 3959 de Diciembre 29 de 2020”.
La oficina de Pasaporte de la Gobernación de Bolívar, hace parte de grupo de trabajo de la Dirección de Atención al Ciudadano, adscrita a la Secretaria General de dicha entidad; en esta oficina se atienden las solicitudes para la expedición de pasaportes a los ciudadanos colombianos, de acuerdo a la autorización otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
El grupo de trabajo de la oficina de Pasaporte de la Gobernación de Bolívar, el cual está adscrito a la dirección de atención al ciudadano, se encarga de atender las solicitudes de los ciudadanos colombianos referentes a la expedición del trámite de pasaportes (Ordinario Electrónico, Ejecutivo Electrónico y de Emergencia con zona de lectura mecánica), acorde a los criterios establecidos para tal fin en la Resolución N° 6888 del 26 de Noviembre de 2021, del Ministerio de Relaciones Exterior de la Republica de Colombia.
Para agilizar los tiempos en la oficina le recomendamos diligenciar el formulario que se encuentra en el siguiente enlace
Confirma que cuentas con todos los documentos necesarios, en buen estado y perfectamente legibles, para que tu atención durante la cita sea exitosa, revisa los requisitos y Solicita tu Cita en el siguiente enlace:
Presentar el documento de identidad ante el funcionario de la oficina de pasaporte de la Gobernación de Bolívar, teniendo en cuenta lo siguiente:
Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y debe presentarse con la copia simple del folio del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, según el caso.
Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual debe tener foto y huella.
La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante.
Pagar el valor correspondiente a la liquidación de impuestos más el valor de la libreta así:
Banco GNB Sudameris
Nota: No se reciben Tarjetas.
Menores nacidos en Colombia de padres extranjeros; Nacidos en el exterior, hijo de padres colombianos; Adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción; Menores representados por terceras personas a través de poder de los padres; Casos de menores adoptados; Los que han sido registrados extemporáneamente; Nacidos en Colombia con apellidos de ascendencia extranjera; Cedulados extemporáneamente es decir después de los 18 o 21 años de edad; entre otros casos, requieren que la documentación sea previamente revisada antes de realizar el trámite de expedición del pasaporte.
Si usted se encuentra en alguna de las anteriores situaciones, envíe previamente la documentación correspondiente al correo [email protected] a fin de hacer la respectiva revisión de los mismos y a vuelta de correo se le estará comunicando cuál es el procedimiento según su caso particular (Artículo 14, ley 1755 del 2015).
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