2. Requisitos exigidos: |
– La solicitud debe cumplir los requisitos exigidos por el artículo 5 del Decreto 1529 de 1990, con excepción lo de autenticación de firmas, fue abolido por Decreto antitramites. |
– La reforma debe realizarse conforme lo establecen los estatutos, teniendo en cuenta composición de la asamblea, quorum, convocatoria, procedimiento de reforma, etc. |
– El acta debe contener lugar, fecha, hora, asistentes, orden del día, cierre, constancia de aprobación y el texto de los artículos reformados. |
– Las estampillas deben ser liquidadas y canceladas en la Dirección de Ingresos y/o desde la página Web de la Gobernación de Bolívar, en la pestaña IMPUESTOS. |
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3. Formalidades de la documentación |
– La solicitud solo la debe elevar el representante legal o su apoderado |
– Las firmas deben ser originales o en su defecto autenticadas |
– La documentación debe presentarse en triplicado. |
– Los estatutos deben contener la rubrica del presidente y secretario en cada una de sus hojas y la constancia de la reunión donde se aprobaron |