Funciones y deberes Oficina de Control Disciplinario

Oficina de Control Disciplinario

  • Dirigir los procesos de control disciplinario de los servidores públicos de la entidad de acuerdo a lineamientos normativos y procedimientos establecidos.
  • Velar por la adecuada aplicación del régimen disciplinario con base en el decreto 734 del 2002.
  • Aplicar el control interno disciplinario de la entidad de conformidad con las normas del código disciplinario único.
  • Ejercer la acción disciplinaria a los servidores públicos de la administración del sector central incluidos docentes, directivos o gerentes o directores de entidades descentralizadas conforme a la normatividad vigente.
  • Coordinar la formulación de los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia.
  • Desempeñar las que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del empleo.
  • Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
  • Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Gobernación de Bolívar y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias.
  • Decretar y practicar las pruebas en las etapas de indagación preliminar, investigación disciplinaria y de desempleos de oficio o a petición de los sujetos procésales.
  • Adelantar de oficio investigaciones, frente a las situaciones que alteren el normal desempeño de la función pública o que sean contrarias a la ley y al ordenamiento jurídico de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos.
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