Funciones y deberes Oficina de Control Disciplinario
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Oficina de Control Disciplinario
Dirigir los procesos de control disciplinario de los servidores públicos de la entidad de acuerdo a lineamientos normativos y procedimientos establecidos.
Velar por la adecuada aplicación del régimen disciplinario con base en el decreto 734 del 2002.
Aplicar el control interno disciplinario de la entidad de conformidad con las normas del código disciplinario único.
Ejercer la acción disciplinaria a los servidores públicos de la administración del sector central incluidos docentes, directivos o gerentes o directores de entidades descentralizadas conforme a la normatividad vigente.
Coordinar la formulación de los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia.
Desempeñar las que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del empleo.
Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Gobernación de Bolívar y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias.
Decretar y practicar las pruebas en las etapas de indagación preliminar, investigación disciplinaria y de desempleos de oficio o a petición de los sujetos procésales.
Adelantar de oficio investigaciones, frente a las situaciones que alteren el normal desempeño de la función pública o que sean contrarias a la ley y al ordenamiento jurídico de obligatorio cumplimiento por parte de los servidores públicos.