DECRETO 582 DEL 26 DE OCTUBRE DE 2012: DECRETO DEL CONSEJO DEPARTAMENTAL DE POLITICA SOCIAL
El Consejo para la Política Social del Departamento de Bolívar, es la instancia consultiva, de coordinación y de orientación para la construcción conjunta de agendas estratégicas de participación y control social, en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte el Departamento de Bolívar; su carácter es mixto, contando con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias.
Su campo de acción es amplio por cuanto debe adoptar coherente e integralmente la Política Social Departamental y Municipal en armonía con las directrices nacionales y con las prioridades municipales, permitiendo articular funcionalmente los esfuerzos y armonizar las acciones en los diferentes niveles, apoyando los procesos de planeación y promoviendo las iniciativas de la sociedad, buscando la integración de los sectores y agentes de política social y concertar programas sociales incluyentes, en aras de generar capacidades y oportunidades para lograr la equidad y el desarrollo.
El Consejo para la Política Social del Departamento de Bolívar tiene como objeto servir de instancia de coordinación y consulta para definir, analizar, investigar, asesorar, conceptuar, evaluar, concertar y apoyar el proceso de construcción y formulación de la política social del Departamento de Bolívar, para la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos.
INTEGRANTES DEL CONSEJO DE POLITICA SOCIAL
Por los Entes Autónomos Universitarios:
Rector o Rectora de una Universidad Pública
Rector o Rectora de una Universidad Privada
Por los Miembros de la Sociedad Civil:
Un (a) representante de los gremios económicos.
Un (a) representante de cada uno de los siguientes núcleos étnicos: A) Negritudes. B) Indígenas. C) Pueblo ROM. D) Raizales. La designación de los respectivos delegados la deben hacer directamente las organizaciones que agrupan y representan cada uno de los mencionados núcleos a nivel Departamental.
Un(a) representante del Consejo de Juventudes. La Designación del delegado o delegada la harán directamente los miembros que conforman el respectivo Consejo.
Un(a) representante del Consejo u Organización de Discapacitados. La designación del delegado o delegada la harán directamente los miembros que conforman el respectivo Consejo o las Organizaciones acreditadas.
Un(a) representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel Departamental designado por las propias organizaciones.
Un (1) representantes de las organizaciones de mujeres, elegidos(as) por las comunidades que las integran.
Un (1) representante (niños, niñas o adolescentes), de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes, elegidos (as) por las comunidades que las integran.
Un (1) representante de las organizaciones de LGBTI, elegidos (as) por las comunidades que las integran.
Invitados Permanentes:
Un(a) representante de las Veedurías Departamentales.
Un(a) representante de organismos multilaterales ó internacionales que tengan relación con el desarrollo de las políticas sociales.
Para hacer parte del Consejo los postulantes deben cumplir los siguientes Requisitos:
Hoja de vida de los postulantes.
Certificación de la personería jurídica de la organización postulante expedida por la autoridad competente.
Datos suficientes sobre la identidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes o personas naturales.