Restringen acompañamiento a votantes y uso de equipos de comunicación en comicios del 14 de marzo

Las normas especiales van encaminadas a la conservación del orden público durante el período de elecciones al Congreso de la República.

  Cartagena, marzo 9 de 2010

Restricciones al uso de equipos de comunicación y al acompañamiento a los votantes serán aplicadas este domingo 14  de marzo en la jornada electoral para Senado, Cámara de Representantes, Parlamento Andino y Consulta Caribe. Tales medidas hacen parte de las disposiciones del decreto 671 del Ministerio del Interior y Justicia, cuyo propósito es respetar la equidad en el derecho fundamental al sufragio.

En ese sentido, la Presidencia de la Republica estableció normas especiales para la aplicación del aludido decreto, con énfasis especial en lo relacionado al acompañamiento a las urnas de votación, al uso restringido de equipos de comunicación telemática como teléfonos celulares y radios portátiles y la difusión de información con carácter electoral.

 PERSONAS CON LIMITACIONES FÍSICAS

 El artículo número cinco del decreto manifiesta que los ciudadanos que padezcan limitaciones físicas que les impidan valerse por si mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio, acompañados hasta el interior del cubículo de votación sin perjuicio del secreto al voto.

 

 Así mismo, bajo estos lineamientos podrán realizar el derecho al voto, las personas mayores de ochenta años o quienes padezcan problemas avanzados de visión.

 Esto para evitar supuestos fraudes electorales en el acompañamiento de estas personas  abusando de la ingenuidad y la buena voluntad democrática de los adultos mayores en Cartagena y el departamento de Bolívar.

 Los votantes podrán ingresar a los puestos acompañados de niños menores de edad, las autoridades electorales y de policía prestarán toda la colaboración pertinente y necesaria, al tiempo se les otorgará prelación a los turnos de votación a estas personas.

USO DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN

 El decreto presidencial, en su artículo sexto, advierte que durante la jornada electorall no podrán usarse, al interior del puesto de votación, teléfonos móviles, cámaras de registro fotográfico o de video, entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde.

 Se exceptúan de esta norma los medios masivos de comunicación debidamente registrados y acreditados.

INFORMACIÓN DE RESULTADOS ELECTORALES

Mientras tiene lugar el acto electoral, los concesionarios del servicio de radio difusión sonora, espacio televisivos y contratistas de los canales regionales y locales, solo podrán suministrar información sobre el número de personas que emitieron su voto señalando la identificación de las correspondientes mesas de votación, con estricta sujeción a lo dispuesto en este decreto.

 De igual forma, cuando los medios de comunicación difundan datos o informes parciales, deberán indicar la fuente oficial en los términos del artículo, el número de mesas del cual proviene el resultado, el total de mesas de la circunscripción electoral y los porcentajes correspondientes al resultado que se ha suministrado.

Estas medidas son de cumplimiento inmediato y de estricto acatamiento por parte de la población en el distrito de Cartagena, municipios y corregimientos del departamento de Bolívar.

 

 

Contacto Periodístico: Giovanni José Villamizar Vega – 3165859152 – 3004345545

Unidad de Prensa y Comunicaciones – Gobernación de Bolívar